alvarez petraglia 003Atento a lo dispuesto por la Constitución, el Intendente determinó en sus funcionarios la oportunidad de comparecer ante la Junta Departamental para atender el interés de los ediles de conocer información sobre la situación del vertedero. El doctor Álvarez Petraglia destacó el marco legal de la decisión y enfatizó que “no se puede hacer decir a la Constitución lo que ella no dice”.

La interpretación “surge de la propia lectura”

El Intendente Caraballo delegó en integrantes del equipo de gestión la posibilidad de comparecer ante la Junta Departamental, en determinación avalada por la Constitución y que representó el cumplimiento con el requerimiento de los ediles de que deseaban conocer información respecto a la administración del Vertedero.

El jerarca determinó su representación en el Director y Sub Director de Servicios, Marco García y Eduardo Américo, respectivamente, y en el asesor jurídico Federico Álvarez Petraglia. La temática planteada como motivo de la convocatoria provocó que asistieran a la sesión los responsables de la gestión  del espacio sobre el cual los legisladores demandaron información.

El doctor Álvarez Petraglia, tras expresar “profundo respeto por el cuerpo legislativo” y reconocer “vasta experiencia de muchos de sus integrantes”, explicó el marco legal que sustentó la decisión de Caraballo de hacerse representar en la oportunidad.

Dijo que la interpretación de la Constitución que la Intendencia hace “surge de la propia lectura de los textos”. Recordó que el Artículo 284 de la Constitución  “determina la posibilidad de que un edil en forma individual realice un pedido de informe  a través de la Presidencia de la Junta desde donde se lo remite al Ejecutivo Departamental”. Ante el escenario de que no obtuviera respuesta en un plazo de 20 días, “el edil a través de la Junta, si el cuerpo lo vota, puede reiterar el pedido”.

Álvarez Petraglia dijo que ante esa segunda hipótesis, “si ustedes atienden el texto, queda claro que no se fijan plazos para que la Intendencia responda”. Ante ello, “no existe incumplimiento alguno y por lo tanto el Intendente no está obligado a comparecer”.

La Administración que conduce Caraballo “respeta profundamente a la Junta Departamental en tanto forma parte del Estado de derecho y acá no hubo incumplimiento o desconocimiento alguno”, enfatizó el abogado.  

El funcionario insistió en el concepto de que el Intendente actuó en el marco de la ley al determinar su representación “porque dentro de sus facultades está el venir o hacerse representar por delegados”. Contundente,  Álvarez Petraglia sostuvo que la situación no representa “ni ilegalidad, ni incumplimiento con la Constitución”, para agregar: “no podemos hacerle decir a la  Constitución  lo que ella no dice”.

 

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