La Dirección de Higiene del Departamento de Servicios comunica que de acuerdo a la ordenanza 2299/94, las empresas distribuidoras de alimentos deben obligatoriamente presentar en la Oficina Bromatológica de la Dirección de Higiene (Río Negro 1178) el listado completo de la mercadería que distribuyen: características generales y origen.
El plazo para presentar el listado será entre el 1º y el 28 de febrero de 2019.
La omisión de dicha responsabilidad será motivo de sanción.
La mencionada ordenanza rige a los efectos de aplicar controles alimentarios y fue elaborada por la Comisión de Bromatología del Congreso Nacional de Intendentes.
Ordenanza
Las disposiciones rigen en todo el territorio departamental para la industrialización, importación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, tanto nacionales como importados.
Los alimentos que sean introducidos al país con la finalidad de participar en ferias, exposiciones u otros eventos similares no podrán ser entregados al consumidor final, a cualquier título, hasta tanto ello sea autorizado en forma expresa por la Oficina Bromatológica competente.
Los alimentos que sean elaborados exclusivamente con destino a la exportación y que no satisfagan alguna de las disposiciones de la presente reglamentación, deben contar con una autorización expresa de la Oficina Bromatológica competente.