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Está a disposición de los interesados en nuestra página web www.paysandu.gub.uy en el link Dirección de Ordenamiento Territorial el mencionado documento de Avance del Inventario Patrimonial de Bienes Protegidos. Por 30 días estará publicado para ser estudiado y hacer los aportes que consideren pertinentes.

Se puede acceder a los documentos ingresando en la web, sección "Obras"

De esta forma, tras la Resolución firmada en su momento por el Intendente Guillermo Caraballo y Mario Díaz, oficiando en ese momento como secretario general, se pone de manifiesto público el documento, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial (OT) y Desarrollo Sostenible (DS).

Permanecerá por el término de 30 días en la web para que puedan estudiarlo y hacer los aportes que consideren pertinentes.

Por cualquier consulta o aporte, dirigirse a la Dirección de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la IDP (1er piso del Palacio Municipal) donde serán atendidos por la arquitecta Natalia García Cartagena o por la arquitecta María Eugenia Gavirondo.

También es posible ingresar sus propuestas a sus mails institucionales Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Valioso instrumento complementario

El Inventario antes referido así como la Evaluación Ambiental Estratégica “es un instrumento complementario, que identifica y determina regímenes de protección para las construcciones, espacios públicos, sectores territoriales o zonas de paisajes en los que las intervenciones se someten a requisitos restrictivos a fin de asegurar su conservación o preservación, acorde con su interés cultural de carácter histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, ambiental o patrimonial de cualquier orden”, se afirma en la mencionada Resolución.

En el texto se solicita asimismo hacerlo público a los efectos de la consulta y recepción de las observaciones que pudieran existir.

 

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