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Este martes 26 de mayo quedaron habilitadas las inscripciones para acceder a las exoneraciones tributarias inscriptas en el decreto aprobado por la Junta Departamental a partir de una iniciativa del Intendente Mario Díaz, en el marco de medidas para atenuar el impacto económico de la pandemia de COVID-19. Los interesados en acceder a estas exoneraciones serán asesorados a través de la línea 0800 8287 o bien podrán comenzar los trámites aquí.


RESUMEN DECRETO BONIFICACIONES TRIBUTARIAS POR EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

Art. 1.- Objeto.- En virtud de las medidas de aislamiento social sanitario que se encuentran dispuestas a nivel nacional y departamental en ocasión de la Pandemia COVID-19, las cuales tienden a provocar la paralización de actividades productivas y de servicios en general y una retracción de la economía, se crean mediante el presente decreto bonificaciones tributarias a los efectos de contrarrestar dicho impacto.-

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente decreto será aplicable a todas las actividades productivas, comerciales y de servicios que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren gravadas por alguno de los impuestos, tasas o precios para los cuales se establece una BONIFICACIÓN temporal y en base a las categorías empresariales que se definen en los artículos siguientes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos generales y particulares establecidos por el presente Decreto y su reglamentación.

Requisito general: Como requisito previo e indispensable para ser alcanzado por la bonificación que corresponda, el sujeto pasivo de la misma deberá encontrarse al día con el pago del respectivo impuesto, tasa o precio cuya bonificación se solicita.-

Art. 3.- Listado de Bonificaciones.- Se prevé una bonificación del porcentaje y lapso temporal que se establece en el Art. 5, de los siguientes impuestos, tasas y precios:

  1. Tasa de Higiene Ambiental: regulada por Arts. 126 y sigs. Decreto 7377/2006
  2. Tasa Bromatológica: regulada por Arts. 100 y sigs Decreto 7377/2006
  3. Espacio Reservado para el tránsito: regulado por Arts 185 y sigs Decreto 8927/980
  4. Regulación del Espacio Público-Decks y Mesas y sillas: por Arts 113 y sigs Decreto 7377/2006
  5. Letreros y Avisos: regulado por Arts. 86 y sigs Decreto 7377/2006
  6. Canon por Concesión : de acuerdo a cada Pliego de Condiciones
  7. Certificado Único Departamental: regulado por Art. 136 Decreto 7377/2006.
  8. Contribución Inmobiliaria: regulada por Arts. 45 y sigs Decreto 7377/2006
  9. Tasa de Recolección de residuos: regulada por Presupuesto Dptal 2006/2010 Art. 76 y 77 y Decreto modif. 2007
  10. Troquelado en espectáculos públicos: regulado por Art. 89 Decreto 8904
  11. Parada de taxímetros: regulado por Arts 27 y sigs Decreto 9064/981 

Art. 4.- Sujeto pasivo: Categorías de empresas.- A los efectos de la aplicación del presente decreto se definen las siguientes categorías de empresas:

  1. Micro empresas: Mono-tributistas o cualquier otra forma societaria con hasta 4 trabajadores dependientes, acreditado mediante presentación de Planilla de Trabajo, Certificados DGI y BPS y mediante declaración jurada.
  2. Pequeña empresa: Empresas que, independientemente de su forma societaria, cuenten con entre 5 a 19 trabajadores dependientes de la misma, acreditado mediante presentación de Planilla de Trabajo, Certificados DGI y BPS y mediante declaración jurada.
  3. Medianas y grandes empresas: Empresas que, independientemente de su forma societaria, cuenten con más de 20 trabajadores dependientes de la misma, acreditado mediante presentación de Planilla de Trabajo, Certificados DGI y BPS y mediante declaración jurada. 

En el caso de la categoría 1) antes descripta, será requisito indispensable para acogerse al beneficio, acreditar una disminución en su actividad económica de al menos un 25% desde el inicio de la emergencia sanitaria, debiendo justificar tal reducción con los recaudos que la administración establezca en la reglamentación respectiva. 

En el caso de la categoría 2) antes descripta, será requisito indispensable para acogerse al beneficio, acreditar mediante Planilla de Trabajo el reintegro efectivo del 80% de los trabajadores con los que contaba al momento de la declaración de emergencia sanitaria por parte de Poder Ejecutivo. 

En el caso de la categoría 3) antes descripta, será requisito indispensable para acogerse al beneficio, acreditar mediante Planilla de Trabajo el reintegro efectivo del 100% de los trabajadores con los que contaba al momento de la declaración de emergencia sanitaria por parte del Poder Ejecutivo.

De no ser acreditado lo antedicho, no tendrá derecho a bonificación alguna. 

En ningún caso los sujetos pasivos (micro, pequeña, medianas y grandes empresas) podrán oponer el secreto tributario a los efectos de verificar la información aportada, relevando a la Intendencia Departamental de Paysandú de dicho secreto al momento de ampararse en los beneficios que aquí se le acuerdan. 

Art. 5.- Monto y temporalidad de la bonificación según categoría de empresa.- De acuerdo a las categorías antes definidas se establecen los porcentajes de bonificación y el período de duración de la misma de acuerdo al siguiente cuadro: 

 Tributos

 Sujeto pasivo

Monto de bonificación

Período

Micro empresas

1)

Tasa de Higiene Ambiental

Bonificación 100%

Todo el año 2020

2)

Tasa Bromatológica

Bonificación 100%

Todo el año 2020

3) 

Espacio Reservado

Bonificación 100%

Meses de abril, mayo y junio 2020

4)

Regulación de Espacio Publico-Decks y Mesas y sillas

Bonificación 100%

Todo el año 2020

5) 

Letreros y avisos

Bonificación 100%

Todo el año 2020

6)

Pago Canon por Concesión

Bonificación 100%

Período que dure la emergencia

7) 

CUD

Extensión de vigencia

30 días posterior

al levantamiento del la emergencia

8)

Contribución Inmobiliaria

Titular del padrón

Bonificación 100% del local

donde desarrolla la actividad.

Todo el año 2020

9) 

Tasa De Recolección

Titular del padrón

Bonificación 100% del local

donde desarrolla la actividad.

Todo el año 2020

Pequeñas empresas

1)

Tasa de Higiene Ambiental

Bonificación 50 %

Todo el año 2020

2)

Tasa Bromatológica 

Bonificación 50 %

Todo el año 2020

3) 

Espacio Reservado 

Bonificación 50 %

Abril, mayo y junio 2020

4) 

Regulación de Espacio Publico-Decks y Mesas y sillas

Bonificación 50 %

Todo el año 2020

5) 

Letreros y avisos

Bonificación 50 %

Todo el año 2020

6)

Pago Canon por Concesión

Bonificación 50 %

Período que dure la emergencia

7) 

CUD

Extensión de vigencia

30 días posterior

al levantamiento del período de la emergencia

8) 

Contribución Inmobiliaria titular del padrón

Titular del padrón

Bonificación 50%

del local donde desarrolla la actividad.

Todo el año 2020

9)

Tasa De Recolección

Titular del padrón

Bonificación 50% del local

donde desarrolla la actividad.

Todo el año 2020

Medianas y grandes empresas

1)

Tasa de Higiene Ambiental

Bonificación 50%

Todo el año 2020

2)

Tasa Bromatológica

Bonificación 50%

Todo el año 2020

3) 

Espacio Reservado 

Bonificación 50%

Abril, mayo y junio 2020

4) 

Regulación de Espacio Publico-Decks y Mesas y sillas

Bonificación 50%

Todo el año 2020

5)

Letreros y avisos

Bonificación 50%

Todo el año 2020

6) 

Pago Canon por Concesión

Bonificación 50%

Período que dure la emergencia

7) 

CUD

Extensión de vigencia

30 días posterior

al levantamiento del período de la emergencia

8) 

Contribución Inmobiliaria titular del padrón

Titular del padrón

Bonificación 25%

del local donde desarrolla la actividad.

Todo el año 2020

9)

Tasa De Recolección

Titular del padrón

Bonificación 25 % del local

donde desarrolla la actividad.

Todo el año 2020

 

Art. 6.- Requisitos para Bonificación en Contribución Inmobiliaria

de arrendatarios: Cuando las empresas, en las categorías descriptas en el art. 4 sean arrendatarias del local principal en donde asientan sus actividades, serán pasibles de obtener la bonificación respecto a la Contribución Inmobiliaria siempre y cuando acrediten ante la IDP, que ha sido descontado del alquiler mensual por parte del propietario el monto de la contribución inmobiliaria a bonificarse. Cumplido este requisito previo, la Intendencia otorgará la bonificación al inmueble en las proporciones definidas en el artículo anterior. 

Art. 7.- Bonificación durante Emergencia sanitaria: En relación Parada de Taxímetros -Arts 27 y sigs Decreto 9064/981-, se concede una bonificación equivalente al 100% (cien por ciento) durante el período de duración de la Emergencia sanitaria.- 

Art. 8.- Bonificación de promoción de actividades: En relación al troquelado de entradas en espectáculos públicos regulado por Art. 89 Decreto 8904 se concede una bonificación equivalente al 100% (cien por ciento) desde el levantamiento de la Emergencia sanitaria y por el resto del año 2020.- 

Art. 9.- Contribuyentes enviados a Seguro de desempleo, seguro de enfermedad y/o despedidos. Los propietarios o inquilinos de inmuebles que hayan sido enviados al seguro de desempleo o al seguro de enfermedad y/o que hubieren sido despedidos como consecuencia de la emergencia sanitaria, cuyo valor real de Catastro no supere los $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), y que cumplan con todas y  cada una de las siguientes condiciones, gozarán de una exoneración del 50% (cincuenta por ciento) del tributo de contribución inmobiliaria urbana por el ejercicio 2020:   

1. Que el bien constituya la única propiedad inmueble del Sujeto Pasivo.   

2. Que el inmueble conste de una sola unidad habitacional y que  esté habitada por el Sujeto Pasivo solo o con su familia  exclusivamente.   

3. Que el ingreso mensual del grupo familiar que ocupa la propiedad referida, no supere el equivalente a dos salarios mínimos nacionales, que se deberá justificar mediante declaración jurada y con los recaudos que acrediten los ingresos mensuales de los integrantes del grupo familiar correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que deba abonarse la Contribución Inmobiliaria.   

4. Que se acompañe la respectiva constancia acreditando el envío al seguro de paro o enfermedad por la causal antedicha y en caso de despido la liquidación correspondiente y/o la historia laboral del contribuyente donde consta la causal de despido.

5. En el caso del inquilino deberá acreditar ante la IDP que ha sido descontado del alquiler mensual por parte del propietario el monto de la contribución inmobiliaria a bonificarse

Art. 10.-Si al momento de determinar alguna de las bonificaciones previstas en el presente, el contribuyente ya hubiere realizado pagos correspondientes al período bonificado y siempre que cumpliere con los requisitos aquí establecidos, se le generará un crédito a favor por las sumas abonadas en tales conceptos.

Art. 12.- Vigencia.- El presente decreto tendrá aplicación inmediata y tendrá efecto retroactivo al 13 de marzo 2020, fecha de inicio de la Emergencia sanitaria. La totalidad de las bonificaciones dispuestas serán aplicables desde la fecha antes indicada y por los períodos previstos en cada caso, sin perjuicio de que la evaluación de los requisitos exigidos puede efectuarse incluso luego de culminado el período de Emergencia, en las oportunidades que la Intendencia Departamental lo determine.

 

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