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Para tramitar el registro se deberá presentar cédula de identidad, factura de adquisición de material y permiso del frentista, si correspondiera.

Los puestos deberán estar alejados, como mínimo, 200 metros de estaciones de servicios, expendios de gas, y/o todo local con material combustible que represente riesgo de combustión y allí no se podrá manipular ningún tipo de fuego al descubierto.

Se recomienda contar con un extintor tipo polvo químico seco de 4 kilos.

Por otra parte, se inhabilita la ocupación de la calzada, permitiéndose la instalación en veredas, dejando un metro libre desde el cordón hacia la línea de edificación; respetando rampas y equipamientos urbanos.

En el puesto deberá estar a la vista la autorización correspondiente emitida por la Intendencia de Paysandú, la que será entregada por los Inspectores de Higiene encargados del contralor de los puestos.

El lugar donde funcione el puesto deberá ser desalojado completamente y liberarse limpio en la fecha de vencimiento establecida por dicha autorización.

La estructura de instalación deberá se prolija y se mantendrá en óptimas condiciones de higiene, cuidando su entorno.

Los gasebos o similares no se permitirán sobre calle 18 de Julio y Leandro Gómez.
Las autorizaciones que se otorguen tendrán vigencia desde el 17 de diciembre de 2016 hasta el 7 de enero de 2017, inclusive.

 

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