gaston nunezLa Intendencia pondrá a disposición de los contribuyentes un Plan de Refinanciación de Deudas que contempla varios tributos como Contribución Urbana y Rural, así como deudas por infracciones de tránsito. Se busca generar facilidades a la ciudadanía y, por sobre todo, crear condiciones y herramientas para evitar nuevos atrasos.

Un plan general en dos grandes líneas

El subdirector de Administración de la Intendencia, Gastón Núñez, informó que este nuevo plan posee dos componentes bien diferenciados, ya que por un lado contempla las deudas de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana; Contribución Inmobiliaria Rural, Semovientes y Tributos Menores, mientras que por otro aquellas generadas por multas de tránsito, a excepción de las aplicadas por espirometrías positivas. En este plan tampoco se incluyen las deudas por patente de rodados.

Núñez informó que este plan entrará en vigencia una vez aprobado por la Junta Departamental y promulgado por el Intendente Guillermo Caraballo, en tanto tendrá vigencia por 90 días.

En cuanto a las deudas que podrán refinanciarse al amparo de este plan, indicó que, por un lado, están contempladas aquellas generadas por incumplimientos a los siguientes tributos: Contribución Urbana, Suburbana y Rural; Semovientes, Terrenos Baldíos, Alumbrado Público, Remates y Transacciones Agropecuarias; Letreros y Avisos, Espectáculos Públicos; Actividades Comerciales e Industriales; Carreras de Caballos, Extracción de Materiales, Faena de Ganado, Tasa Bromatológica, Tasa de Contralor de Higiene Ambiental; Tasa de Planta Pasteurizadora, Tasa de Servicio de Recolección y Salubridad; Tasa de Toque de Andén y Tasa de Conservación y Limpieza de Cementerios.

Las deudas generadas por estos tributos, únicamente aquellas generadas antes del 31 de diciembre de 2016, podrán refinanciarse en dos grandes modalidades.

“Es decir, si tengo una deuda anterior al 31 de diciembre de 2016, puedo realizar un convenio por esa deuda, más la generada este año. Pero no puedo hacer convenio por una deuda generada únicamente en 2017”, explicó Núñez y aclaró que esta cláusula busca “no incentivar la especulación” y evitar que se deje de pagar el tributo simplemente para beneficiarse del convenio.

Agregó que el monto a convenir es únicamente el correspondiente al tributo actualizado a 2017, excluyéndose multas y recargos, ya que éstas no se resignan, sino que se van remitiendo anualmente siempre y cuando el contribuyente se mantenga al día, tanto con el tributo regular como con el convenio.

El procedimiento para la suscripción del convenio, es la realización de una entrega equivalente al 25% del total de la deuda, en tanto el saldo se paga en dos modalidades: a través de tres anualidades (en 2018, 2019 y 2020), o bien a través de cuotas que pueden ser mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales, es decir que el monto total puede pagarse en 36 cuotas mensuales; 18 bimensuales, 12 trimestrales o 6 semestrales.

Estas alternativas de pago fueron instrumentadas –explicó Núñez- para que el contribuyente “pueda elegir” la forma que le resulte más conveniente para cumplir con el convenio y a la vez mantenerse al día con el pago regular del tributo.

En cuanto a las multas y recargos, el plan prevé dos posibilidades: si el contribuyente elige la opción de pago contado de su deuda, en la medida que durante los próximos 36 meses se mantiene al día con el tributo, el monto correspondiente a estas multas y recargos se va dando de baja de la siguiente forma: un 20% al final del primer año; un 30% al final del segundo año y el restante 50% al final del tercer año.

“Esto obliga a que, para que caigan todas las multas y recargos, se mantenga tres años totalmente al día”, puntualizó el subdirector de Administración.

En cambio, si el contribuyente opta cualquiera de las opciones de financiación en cuotas, los montos correspondientes a multas y recargos generados por esa deuda, siempre y cuando se mantenga al día con el tributo, se darán de baja en el siguiente régimen: un 10% al final del primer año; un 10% al final del segundo año; un 10% al final del tercer año; un 10% al cuarto año y un 60% al quinto año.

De este modo –agregó Núñez- “si financia, está obligado no solamente a pagar el convenio sino también a estar cinco años al día para que le remitan todas las multas y recargos”.

Segundo componente, multas de tránsito

El Plan de Refinanciación de Deudas también contempla deudas generadas por multas de tránsito, a excepción expresa de aquellas aplicadas por espirometrías positivas, en tanto tampoco incluye deudas de Patente de Rodados.

Núñez indicó que las deudas a conveniar deben ser de un monto no menor a 3 Unidades Reajustables y “se excluyen a texto expreso” las generadas por espirometrías positivas, en tanto únicamente se pueden suscribir convenios a partir de deudas generadas por multas aplicadas antes del 31 de diciembre de 2016.

Explicó que las multas por espirometrías positivas deben ser abonadas al contado, dada la gravedad de la infracción.

Respecto al procedimiento para beneficiarse de este plan en caso de deudas por multas de tránsito, al momento de suscribir el convenio de pago debe realizarse una entrega no menor al 30% del monto de la deuda y, como máximo, el saldo puede financiarse en 10 cuotas mensuales. Por ejemplo, en caso de acordar el pago del saldo en 3 cuotas, éstas igualmente deben abonarse en forma mensual y consecutiva.

De este modo –explicó Núñez- se busca evitar que se pague únicamente la entrega y luego no continúe con el pago de las cuotas.

“Nosotros visualizamos que hay una necesidad de conveniar multas, dado que, como estamos aplicando –a diferencia de lo que se hacía en otras administraciones, que no se aplicaba- que si se tiene deudas por infracciones, no se puede enajenar el bien y no se puede sacar la libreta de conducir. Entonces visualizamos que hay mucha gente que no está pudiendo pagarlas, no puede sacar la liberta y sigue circulando en condiciones de irregularidad”, indicó.

En aquellos casos en que se suscriba un convenio por multas de tránsito y luego se interrumpa el pago, los inspectores, al detectar que se circula en estas condiciones, procederán a retirar la libreta, acentuándose la penalización.

El cometido fundamental es evitar nuevo endeudamiento

Gastón Núñez subrayó que este plan de refinanciación es implementado por la Intendencia ante la existencia de “una enorme cantidad de padrones o de titulares morosos”.

En el caso de la Contribución Inmobiliaria –añadió- un 40% de los padrones exhiben morosidad, lo que representa alrededor de “un 70% de lo que se debería cobrar”, mientras que en Contribución Rural existe una morosidad del 30%.

En cuanto a las multas de tránsito, las deudas engloban “una enorme cantidad de personas” y una “enorme cantidad de tipos de bienes”, indicó.

“La apuesta es a regularizar, es decir que efectivamente se paguen esas deudas que no fueron pagadas en su momento, pero sobre todo a mantener dentro de la regularidad, ya que esas deudas son como una restricción a que la gente se regularice y se mantenga al día”, agregó el subdirector de Administración.

 

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